Comisión No. 2778/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º


En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el ciudadano MARCO FIDEL MEJIAS ESCAÑO, en contra del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA GUERRERO, portador de la Cédula de identidad N° 4.763.682, llevado en el expediente No. 44.105, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en una parcela ubicada geográficamente en el sector denominado El Cardón, vía Los Bucares, al lado del parcelamiento la Guadalupana, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 10D, la cual forma parte de una zona de mayor extensión, distinguida con el nombre El Almirante.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana KATY ALEXANDRA NUÑEZ PACHECO, colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 44.153.655, quien manifestó ser cuidadora de las dos parcelas de terreno propiedad del ciudadano ANTONIO LUCIO ESTRELLA (Demandado de autos), donde se encuentra constituido este Juzgado y que una de ellas es la del objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, y que dicho ciudadano se presenta en las mismas de manera esporádica, por cuanto tiene un hijo con problemas de salud. Es todo.- Inmediatamente dicha ciudadana suministró el numero telefónico del ciudadano demandado, teléfono móvil 0426- 6259491, pero este a su vez sale apagado, y suministró otro teléfono móvil 0414-6375797, pero también sale no disponible.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio, JORGE SUAREZ MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida en referencia, en el entendido de que determine que el inmueble (parcela), donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble (parcela), que viene determinado en el presente Mandamiento de Ejecución, para ser embargado ejecutivamente en este acto, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente mandamiento de ejecución, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un inmueble (parcela), ubicado como quedo en la dirección arriba indicado, el cual posee una superficie aproximada tal y como viene determinada en el referido mandamiento de ejecución, es decir de dos mil metros cuadrados aproximadamente (2000mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de Carolina Cubillán, signado con el N° 4E; Sur: Terreno que es o fue de Magda Hernández, y está signado con el N° 11D; Este; Vía de acceso al Parcelamiento Urbanístico la Guadalupana y Oeste: Propiedad que es o fue de Regulo Morón, distinguida con el Nº 8C, y en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación, medidas y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en el presente mandamiento de ejecución, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo parcela que presenta las siguientes características y dependencias: Parcela de terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados (2000 mts2), verificados en sitio, la cual presenta en su interior una construcción abierta o bohío con una área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), verificados en sitio, la cual posee las siguientes características: Bohío con cubierta en palmas y estructura en madera delimitado con media pared de bloque rojos en arcilla, pisos revestidos en caico y presenta adosada a este una construcción cerrada con paredes en bloques, estructura tradicional vigas y columnas en concreto, con techo en tabelones y pisos revestidos en caico. Dicha parcela de terreno se encuentra delimitada por cerca en parte pared de bloque y en parte cerca de ciclón con la excepción del lindero Este, el cual se encuentra delimitado por un portón de hierro tipo reja que es el acceso al inmueble (parcela), y en parte con pared de bloque y cerca de ciclón. Las condiciones del inmueble (tipo parcela), en líneas generales se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo parcela), en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 70.000,oo). - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO PARCELA, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 70.000,oo).-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (TIPO PARCELA) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (CUIDADORA DEL INMUEBLE TIPO PARCELA),



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA),



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.