Expediente No.- 46.955/L.M
CON LUGAR.
Rectificación de
ACTA DE DEFUNCION
Fecha: (13) - 05- 2.009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
NARRATIVA
Comparece la ciudadana ODITZA ANDRADE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.559.339, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana LILIA BOLAÑOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.561.629 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 15.581, y solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil vigente, alegando lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción signada con el No.- 889, a nombre de el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2.008), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas, expedida por la señalada Parroquia.
Pero que en la mencionada Acta, adolece los siguientes errores materiales e involuntarios: 1) Se coloco de manera incorrecta que el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO era SOLTERO y dejo CUATRO hijos, 2) Lo cual no es cierto, ya que en realidad su estado civil era CASADO y deja TRES hijos tal como se evidencia de las actas procesales de los documentos consignados en la solicitud acompañados con el escrito libelal.
Por lo que solicita ante este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción en el sentido indicado y haga las participaciones y observaciones correspondientes a los nombrados Órganos Jurisdiccionales.
En fecha dos (02) de Marzo del dos mil nueve (2.009), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por la Alguacil natural de este Tribunal en la misma fecha y agregada la misma a las actas en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.009, procede este Tribunal a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción a nombre de el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, signada con el No.- 889, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de donde se evidencia que ciertamente existe los errores involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento de la referida acta.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar además del Acta de Defunción ya señalada, la siguiente documentación:
1) Acta de Matrimonio correspondientes de los ciudadanos EDUARDO DANILO RINCON MELO y ODITZA DEL CARMEN ANDRADE, signada bajo el No.- 52 de fecha veinticinco (25) de Junio de 1.976.
2) Acta de Defunción de el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, emanada de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se evidencia los errores cometidos.
3) Acta de Defunción de el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON ANDRADE, emanada de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copia Fotostática Simple de los ciudadanos EDUARDO DANILO RINCON MELO y ODITZA DEL CARMEN ANDRADE signada bajo los Nos. V.- 4.331.931 y V.- 5.559.339.
Ahora bien, de la documentación consignada por la solicitante con su escrito libelar, plenamente señalado en el particular 2°, como prueba fidedigna para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existen los errores involuntariamente cometido por el escribiente, es por lo que este Órgano Jurisdiccional la valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público señalado en el particular anterior, en tal sentido los valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “…en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otos semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…” (Subrayado y negrita del Tribunal.) . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ODITZA ANDRADE DE RINCON. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el No.- 889, de fecha veintitrés (23) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), en el sentido siguiente: Donde se lee: “… Falleció el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, y según la información recibida, el difunto tenia cincuenta y siete años de edad, era SOLTERO y portador de la cedula de Identidad No.- 4.331.931, era hijo de ANA DE RINCON y JOSE JESUS RINCON (DIFUNTO), y que murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cáncer de Pulmón, según certificación medica de la Dra. Ana Zambrano, deja 4 HIJOS: Maigualida Rincón, Magda Rincón, Magdoly Rincón y Eduardo Rincón.…” donde DEBE LEERSE: “…Falleció el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, y según la información recibida, el difunto tenia cincuenta y siete años de edad, era CASADO y portador de la cedula de Identidad No.- 4.331.931, era hijo de ANA DE RINCON y JOSE JESUS RINCON (DIFUNTO), y que murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cáncer de Pulmón, según certificación medica de la Dra. Ana Zambrano, deja 3 HIJOS: Maigualida Rincón, Magda Rincón y Magdoly Rincón…”, quedando así corregido los errores cometidos en el ACTA DE DEFUNCION. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del mismo estado, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las (10:00) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 944 .-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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