Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° Ejudem, a favor del imputado RUBÉN SEGUNDO REVEROL DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-72, soltero, de profesión u Oficio Pescador, no posee cedula de identidad, hijo de CARMEN RAMONA DUARTE (DIF) y RUBÉN SEGUNDO REVEROL, residenciado en el Santa Rosa, Callejón Ayacucho, la Casa no tiene numero, a cuadra y media del Abasto Aventura, del Municipio Maracaibo estado Zuli.....