REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
En su nombre:

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000076.

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DOMINGO POLANCO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 14.084.218 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO RUBIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 46.509.-

PARTE DEMANDADA : COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL, R.S., inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 02, Protocolo 1°, Tomo 19, Primer Trimestre, posteriormente modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente registrada por la citada Oficina de Registro, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo 15°, Segundo Trimestre.-

APODERADO JUDICIAL: MASSIEL FRANCO, GUMERCINDO NAVA y MARIA NAVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 60.727, 83.836 y 131.137, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL, R.S.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se aperturó sesión de audiencia presidida por la Abogado YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES GAITAN y el Alguacil Licenciado FREDDY MORILLO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ DOMINGO POLANCO MARRUFO, en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SOFACOL, R.S., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha: 06 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz por el alguacil encargado en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 06 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo de de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abog. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 03:04 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abog. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

Asunto: VP21-R-2009-000076.-
Resolución número: PJ00820090000120.-