REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 12424.
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Partes: MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ y ENDER JOSE MONTES CHACON. Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Tribunal, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ y ENDER JOSE MONTES CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.824.056 y V- 7.685.586, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GULMAN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.492, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 17 de diciembre de 2007, éste Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, decretándose la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges y ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo cumpliendo con las formalidades de ley se notificó al Fiscal del Ministerio Público. -

Mediante diligencia de fecha 15 de enero 2009, la ciudadana MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ, antes identificada, solicito a esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 16 de enero de 2009, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, previa solicitud de la parte interesada éste Tribunal ordeno la notificación del ciudadano ENDER JOSE MONTES CHACON, antes identificado, a los fines de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio planteada, el cual se le dio cabal cumplimiento en fecha 30 de abril de 2009.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ y ENDER JOSE MONTES CHACON, anteriormente identificados, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No.4, decide que en relación a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad):

- En cuanto a la patria potestad de sus hijos, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

- En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, la custodia de los adolescentes de autos quedara ejercicio por la progenitora, vale decir la ciudadana MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ.-

- En relación al régimen de convivencia familiar, los adolescentes podrán ser visitados y salir a compartir con su progenitor dos (02) fines de semana al mes y los otros dos (02) fines de semana estarán con la progenitora y entre semana su progenitor podrá visitarlos en su residencia y compartir con ellos dos (02) días en la semana a su elección y que en ambos días el horario sea entre las seis de la tarde (06:00 PM) y ocho de la noche (08:00 PM).

- En la época de Navidad pasaran el día veinte cuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre con la progenitora y el día treinta y uno de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor, y en los años siguientes alternados.

- En época de vacaciones escolares pasaran el cincuenta por ciento (50%) de estos días de vacaciones con cada uno de los progenitores.

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

“La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas”.

- En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes han convenido que el progenitor el ciudadano ENDER JOSE MONTES CHACON, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del la introducción de la solicitud y posteriormente al vencimiento de cada mes.
- En la época de navidad se compromete a entregar de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de aguinaldos. Estas cantidades de dinero serán aumentadas anualmente individualmente en un veinticinco por ciento (25%) en fundamento a las necesidades de cada uno de los adolescentes y la actualmente mayor de edad ciudadana MARIA ISABEL MONTES CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V- 21.357.558, mientras siga cursando sus estudios universitarios, hasta su culminación será también beneficiaria de esta manutención, Siendo también responsabilidad compartida de los progenitores asumir en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno del valor total, de los gastos ocasionados por adquisición de útiles escolares, pago de transporte, uniformes, vestidos, calzados, gastos médicos, entre otros.

Este Órgano Jurisdiccional establece que dicho monto se incrementado automáticamente cuando se verifique que el obligado ce manutención haya recibido un aumento en sus ingreso, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niña y Adolescente.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los adolescentes de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ y ENDER JOSE MONTES CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.824.056 y V- 7.685.586, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante la Jefatura Civil y Secretario Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito, Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 1159, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), éste Tribunal establece:
- En cuanto a la patria potestad de sus hijos, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-
- En lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, la custodia de los adolescentes de autos quedara ejercicio por la progenitora, vale decir la ciudadana MARIA TERESA CAMACHO MARTINEZ.-
- En relación al régimen de convivencia familiar, los adolescentes podrán ser visitados y salir a compartir con su progenitor dos (02) fines de semana al mes y los otros dos (02) fines de semana estarán con la progenitora y entre semana su progenitor podrá visitarlos en su residencia y compartir con ellos dos (02) días en la semana a su elección y que en ambos días el horario sea entre las seis de la tarde (06:00 PM) y ocho de la noche (08:00 PM).
- En la época de Navidad pasaran el día veinte cuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre con la progenitora y el día treinta y uno de diciembre y primero (01) de enero con su progenitor, y en los años siguientes alternados.
- En época de vacaciones escolares pasaran el cincuenta por ciento (50%) de estos días de vacaciones con cada uno de los progenitores.
- En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes han convenido que el progenitor el ciudadano ENDER JOSE MONTES CHACON, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del la introducción de la solicitud y posteriormente al vencimiento de cada mes.
- En la época de navidad se compromete a entregar de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) por concepto de aguinaldos. Estas cantidades de dinero serán aumentadas anualmente individualmente en un veinticinco por ciento (25%) en fundamento a las necesidades de cada uno de los adolescentes y la actualmente mayor de edad ciudadana MARIA ISABEL MONTES CAMACHO, titular de la cedula de identidad No. V- 21.357.558, mientras siga cursando sus estudios universitarios, hasta su culminación será también beneficiaria de esta manutención, Siendo también responsabilidad compartida de los progenitores, asumir en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno del valor total, de los gastos ocasionados por adquisición de útiles escolares, pago de transporte, uniformes, vestidos, calzados, gastos médicos, entre otros.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.14, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2009.-
La Secretaria


MBR/bfg
Exp. 12424.