Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad E-81.900.204, hijo de Jose Miguel Torres y Domitila Rodriguez, residenciado en la Granja Manantial, Segunda Etapa, Zona Industrial, al fondo de Mercamara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrase, Notifiquese.-