Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 16-12-04, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del computo legal respectivo
El penado: HENDERSON LUIS CEBALLO RODRIGUEZ. fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE PAREDES, REINALDO PAREDES, ROLANDO PAREDES y la PANADERIA NUEVA GACETA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-07-04, por lo que hasta el dia de hoy 13-05-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS. Faltandole por cumplir DIEZ (10) ANOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIA. Cumple la pena principal el dia 11-03-2016, cumple la mitad de la pena el dia 11-05-2010; cumple % parte de la pena el dia 11-06-07 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 01-06-08; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 21-04-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ^ partes de la pena el dia 11-04-2013, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 11-02-2019.- El penado: JOSE FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ. fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) ANOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE PAREDES, REINALDO PAREDES, ROLANDO PAREDES •y la PANADERIA NUEVA GACETA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-07-04, por lo que hasta el dia de hoy 13-05-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS. Faltandole por cumplir DIEZ (10) ANOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIA. Cumple la pena principal el dia 11-05-2016, cumple la mitad de la pena el dia 11-06-2010; cumple '/i parte de la pena el dia 26-06-07 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 21-06-08; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 01-06-2012; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 26-05-2013, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 26-04-2019.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.
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