Visto el oficio N° 002804 de fecha 03-05-05, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el. Director del mencionado Centro Lie. Ezequiel Cedeno Ortiz, remite informe presentado por los funcionarios Carlos Colmenares y Jose Gregorio Yajure, relacionado con el Destacamentario HERIBERTO ANTONIO PINEDA ALVIAREZ, donde informan que el mencionado penado no se ha presentado a ese Centre ni ha informado el motivo de su retardo. Asimismo cursa oficio N° 003050 de fecha 10-05-05 donde el Director del Referido Centro Penitenciario remite informe presentado por el Jefe de Regimen (E) Angel Urdaneta, quien informa que el Destacamentario Heriberto Pineda Alviarez no se presento ese dia a ese Centro luego de culminar su jornada laboral. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado HERIBERTO PINEDA ALVIAREZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CATORCE (14) ANOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460, 375,278 y 272 del Codigo Penal.
En fecha 01-06-04, este Tribunal Ie otorgo al penado HERIBERTO PINEDA ALVIAREZ, el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los oficios N° 002804 de fecha 03-05-05 y 003050 de fecha 10-05-05, emanados de la Carcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual el Director del mencionado Centro remite informes presehtados por los funcionarios Carlos Colmenares y Jose Gregorio Yajure y Angel Urdaneta, en los cuales hacen mencion que el penado HERIBERTO PINEDA ALVIAREZ, no se presento a ese Centro Penitenciario luego de culminar su jornada laboral los dias 03-05-05 y 10-05-05. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso, SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HERIBERTO PINEDA ALVIAREZ, por incumplir con el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HERIBERTO PINEDA ALVIAREZ, por incumplir con el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Registrese la presente decision. Librese oficio al Jefe de la Policia Regional del Estado Zulia solicitando trasladen al mencionado penado a la Carcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Delegada de Prueba Abog. Brenice Ochoa, participandoles spbre esta decision, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo solicitandole trasladen al referido penado al Hospital General del Sur el dia 16-05-05, al servicio de Urologia a los fines de que sea evaluado, al Capitan Lisandro Ortegano, Comandante de la 2° Compania del Destacamento 35, core 3, Comando de la Carcel Nacional de Maracaibo y al Director de Hospital General del Sur participandoles sobre el
traslado del referido penado a dicho Centro. Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
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