Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 21-04-05, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respectivo.

El penado: CARLOS ARTURO PEREIRA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS DE.PRESIDIO, mas las accesorias de Eey, por la comision del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICUEO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del articulo 6 de la Eey Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos DEEFIN RAMIREZ CARDOZO Y JOHAN DANIEE RAMIREZ SUAREZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-05-04, por lo que hasta el dia de hoy 13-05-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole por cumplir DOS (02) ANOS y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 14-05-2007, cumple la mitad de la pena el dia 14-11-2005; cumple '/4 parte de la pena el dia 14-02-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el dia 14-05-05; para el beneficio de regimen abierto, Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 14-05-2006; para el beneficio de Eibertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 14-08-2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 14- 02-2008- Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.