Visto el oficio N0 1811 de fecha 02-06-03, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba Lie. Maria Gonzalez de G, hace constar que el penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° E-81.900.204, finalize satisfactoriamente en fecha 31-05-03, el Regimen de Prueba impuesto por este Juzgado en fecha 31-05-02, por un lapso de UN (01) ANO. Este Tribunal de Ejecucion pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION, por la comision del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 31-05-02, este Tribunal otorgo al penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiendole un regimen de prueba por un lapso de UN (01) ANO, el cual finalize satisfactoriamente en fecha 31-05-03 segun oficio N° 1811 de fecha 02-06-03, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se observa que el penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, cumplio las accesorias de Ley en fecha 29-04-04. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso Declarar la extincion de la pena a favor del penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, por pena principal y accesorias de Ley cumplida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el Articulo 479 Ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado JOSE MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad E-81.900.204, hijo de Jose Miguel Torres y Domitila Rodriguez, residenciado en la Granja Manantial, Segunda Etapa, Zona Industrial, al fondo de Mercamara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrase, Notifiquese.-
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