PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.167, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ CARLEO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.871.798, en contra la decisión N° 002-18 de fecha 08de Enero de 2018 dictada por el Juzgado octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por el recurrente y en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a objeto de que remita a efectus videndi el expediente identificado con el numero Nº 8J-1037-16 y la investigación fiscal identificada con el Nº MP-182561-2015, considerando esta Alzada prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Or.....