Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de SOLIMAR SOLANGE SIERRA OLIVARES y GIANLORETT JOSE MATOS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.327.042 y V-12.712.398, respectivamente, domiciliados la primera en el municipio Simón Bolívar y el segundo en el municipio Cabimas del estado Zulia, en acatamiento a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2.015.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2.011, y por ante el Registrador Civil de la parroquia General Manuel Manrique del municipio Simón Bol.....