Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), entre el ciudadano RABAH AWAD MERHI, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil "IMPORTADORA VIDA, C.A. (IMPORVIDCA)", arriba identificada, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano HIRAN NILO PARRA LEAL, arriba identificado, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JOSE RIOS MONTIEL, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos LUIGI LODATO GIANCOLA, PINO LODAT.....