REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 153º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos GERARDO ENRIQUE OMAÑA PRIETO y GINED MARIA LEAL VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, , titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.939.862 y 17.668.561, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana KARELIS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.369, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 150.301 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITUD: 1019-11.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2011, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos GERARDO ENRIQUE OMAÑA PRIETO y GINED MARIA LEAL VILLANUEVA, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana KARELIS VELÁSQUEZ, antes identificada, interpusieron la pretensión por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes por encontrarse llenos los extremos de Ley.
En fecha 11 de abril de 2012, los ciudadanos GERARDO ENRIQUE OMAÑA PRIETO y GINED MARIA LEAL VILLANUEVA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana KARELIS VELÁSQUEZ, identificados en autos, exponen:
“… Desistimos del procedimiento de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por ante este Tribunal QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA, y que fue admitido el 27 de Abril de 2011, aperturando expediente signado con el No. 1019-11. Terminó, se leyó y conforme firman. “
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos GERARDO ENRIQUE OMAÑA PRIETO y GINED MARIA LEAL VILLANUEVA, plenamente identificados, comparecen en forma personal ante este Despacho y desisten de la separación de cuerpos y bienes solicitada, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre los accionantes el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE OMAÑA PRIETO y GINED MARIA LEAL VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.939.862 y 17.668.561, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|