REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS y WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.080.788 y 14.629.957, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTE: Ciudadanas NINOSKA CARRASQUERO BRAVO y BECSABETH PEROZO, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 29.039, y 33.778 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2574-11. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS y WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana NINOSKA CARRASQUERO BRAVO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 18 de enero de 2012, el ciudadano WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS, anteriormente identificada.
En fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS.
En fecha 01 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS y WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificada como fue la ciudadana YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS, previa solicitud realizada por el ciudadano WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YERLYN COROMOTO VALENCIA VILLALOBOS y WILLIAMS JOSE MIQUILENA CHACIN, en fecha 08 de mayo de 2009, según el acta de matrimonio signada con el N° 103, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2574-11.
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