Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara ENTREDICHA DEFINITIVAMENTE a la ciudadana LIVIA YAMILA FLORES CALDERÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.968.655, de este domicilio, quedando sometida a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano DANIEL FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.741.645, a quien se acuerda notificar, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra capacitada para ejercerlo. ASÍ SE DECIDE.-