Exp. No. 04659
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ANDY YULEXI ATENCIO HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ANDY YULEXI ATENCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.651.104, solicitando se la declare tanto a ella como a las ciudadanas ANA LOURDES MORAN DE ATENCIO, JOHANNA ANDREINA Y YESSIKA ANDREINA ATENCIO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.684.111, V-17.579.338 y V-19.690.985 respectivamente, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FREDDY BENITO ATENCIO MORAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.715.281, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Zulia, el día 28 de Agosto de 2011, según se evidencia del acta de defunción No. 165 emanada del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 05 de Marzo de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 13 de Marzo de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 165 y 419, emanada la primera del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la segunda emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 283, 60, 373, 146 y 269, emanada la primera del registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la segunda emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo del Estado Zulia, la tercera emanada del registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cuarta emanada de la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón del Estado Zulia y la quinta emanada del Registro Civil de la Parroquia El Moralito del Municipio Colon del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados.
A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ANA LOURDES MORAN DE ATENCIO, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil sobre el orden de suceder.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas ANDY YULEXI ATENCIO HERNANDEZ, JOHANNA ANDREINA Y YESSIKA ANDREINA ATENCIO SILVA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FREDDY BENITO ATENCIO MORAN. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas ANDY YULEXI ATENCIO HERNANDEZ, JOHANNA ANDREINA Y YESSIKA ANDREINA ATENCIO SILVA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano FREDDY BENITO ATENCIO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.715.281, según se evidencia del acta de defunción No. 165 emanada Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2012. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 18 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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