REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 152°
EXPEDIENTE No. 3284-10
I.- Consta en las actas que:
En fecha dieciséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ROBERTO ISMAEL VELASQUEZ IGUARAN y VANESSA DEL CARMEN FERNANDEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.471.737 y V-16.623.861, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUAN PABLO MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.462 y de igual domicilio.
Mediante diligencia de fecha ocho (8) de julio de 2011, los mencionados ciudadanos con la asistencia antes dicha, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación de esta causa de conformidad con lo establecido en el Código Civil, por existir plena coincidencia de voluntades de los cónyuges, para obtener la separación por medio del reconocimiento del Estado, el Juez dictó el correspondiente decreto para relajar el vinculo matrimonial y surgió como consecuencia de ese pronunciamiento, el nuevo estado de separación de la vida en común. Ahora bien, transcurrido un (1) año desde el momento a partir del cual se acordó la separación, sin que los cónyuges hayan recapacitado sobre el restablecimiento del vinculo matrimonial, surgió para ellos el derecho de solicitar la conversión en divorcio y como quiera que en el caso de autos se cumplió con la condición temporal prevista en la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, relativa a la separación por más de un (1) año y no habiendo oposición en la presente causa del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador, que la Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.