Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano de Autos TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, tal y como lo prevé el artículo 262 ordinales 2° y 3° y conforme a lo establecido el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, aa ciudadano Imputados de Autos TOMAS ANTONIO ACEVEDO CHAVEZ, sin documentación personal, Colombiano, natural de Córdova, 36 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-1969, estado civil Soltero, profesión u oficio Chatarrero, hijo de ZAIDA ACEVEDO CHAVEZ, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 204, casa N° 38-49, San francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en con.....