Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente que en vida dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, quien contaba con 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-, con residencia en, por la presunta comisión delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 y 7 Ordinales 1,2,3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y el artículo 277 del Código Penal Vigente, respectivamente,.....