REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2009
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 1C-2757-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37 (AUXILIAR) ESPECIALIZADO: JOSEFA PINEDA ARMENDA
DEFENSA PÚBLICA N° 09 (E): ABG. SORENYS MARMOL
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En el día de hoy, Viernes, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Cinco de la Tarde (05:00pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en la persona de la ABG. JOSEFA PINEDA ARMENDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que dicho adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 12-03-2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando se encontraban de patrullaje por diferentes calles y avenida de la Parroquia Libertad del Municipio Rosario de Perijá, cuando visualizaron un grupo de Adolescentes que al notar la presencia policial; los mismo se mostraron en actitud nerviosa por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión corporal encontrándole a uno de ellos, una presunta arma de fuego de fabricación casera denominada niple, la cual la poseía este adolescente en la parte derecha de su cintura procediendo a su detención; es por lo que solicito se ordene la continuación de este proceso por las vías del procedimiento ordinario, e imponga las Medidas previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar la correspondiente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, para concluir se solicita se me expida copia simple de esta acta, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiéndole al defensor de guardia ABG. SORENYS MARMOL, Defensor Público Especializado No. 09 (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona. la Juez procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien dice ser y llamarse: 1.- (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural del Machiques de Perija, Estado Zulia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de PEDRONA VILLANUEVA Y MANUEL FRANCISCO CARREÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.610.816, residenciado en Barrio Rafael Caldera, entrando por la ultima calle de Palo blanco, antes del Puente de San Martin cerca de la Tienda de Rodolfo, Casa 146, Machiques de Perijá Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de rizado y de color negro, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de ojos negros, de nariz semi achatada, labios finos, boca pequeña, presenta cicatriz en la ceja izquierda y un lunar en la mano derecha, al momento de la presentación viste un franela celeste con una bermuda cuadros amarillas con celeste y uno Zapato Blancos. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PETRONA VILLANUEVA DE CARREÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.281.471 quien manifestó ser la progenitora del Imputado Adolescente. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y respondió que SI, por lo cual la Juez procedió a preguntarles si deseaba declarar a lo cual respondió el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso:” No voy a declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a La Defensa Pública N° 09 (E) ABOG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Escuchada la imputación Fiscal y siendo que el delito por el cual esta siendo presentado mi defendido, es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no es susceptible a la Privación de Libertad, solicito se le apliquen las medidas contempladas en los literales b y c del articulo 582 de nuestra Ley Especial y se ordene el cese de la Detención Policial y sea entregado a su progenitora la cual se encuentra presente, Así mismo solicito que las presentaciones impuestas a mi defendidos sea por la intendencia de Machiques de Perijá, por cuanto el mismo reside ese Municipio, asimismo solicito copias de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Machiques, tales como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Machiques de Perijá fecha 12-03-09, inserta al (Folio 03). 2) Acta de notificación de derechos de fecha 12-03-09, inserta al (Folio 04). 3) Acta de Entrevista Verbal, realizada al ciudadano DARIO DE JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de fecha 12-03-09, inserta al (Folio 05). 4) Acta de Entrevista Verbal, realizada al ciudadano JOSE LUIS PADILLA de fecha 12-03-09, inserta al (Folio 06). 5) Acta de Entrevista Verbal, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, de fecha 12-03-09, inserta al (Folio 07). 6) Acta de Entrevista Verbal, realizada al ciudadano ANDRY ANTONIO PUELLO, de fecha 12-03-09, inserta al (Folio 08). 7) Acta de entrevista realizada al ciudadano NESTOR LUSI CARVAJALINO, inserta al (Folio 09). 8) Acta de Inspección Técnica, inserta al (Folio 10). Acta de Retención inserta al (Folio 11); desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable está relacionado con el hecho; de la revisión de las actas se observa que la participación del justiciable no esta plenamente demostrada, por lo que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si este justiciable es o no responsable de este hecho por el cual ha sido presentado hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean necesarias. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, pero en el caso de marras se observa de actas que la participación del justiciable, no ha quedado evidentemente demostrada, por ende la defensa publica HA MANIFESTADO el cese de la Detención Policial, a favor de su defendido, por lo que este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual será entregado a su progenitora, quien se encuentra presente en este Tribunal. TERCERO: Decreta a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el literal “b” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; literal “c”, referida a la obligación de presentarse una (01) vez cada dos (02) meses, por ante la intendencia del Municipio Machiques de Perijá, visto lo solicitado por la defensa y en virtud de que el adolescente tiene su residencia en dicho Municipio, comenzando las mismas a partir del día LUNES 16-03-2009, a las nueve (9:00) de la mañana; CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública la presente acta. SEXTO: Se efectúan las participaciones correspondientes bajo oficios Nos 647-09, al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Machiques y 648-09 a la Intendencia del Municipio Machiques, notificándole de lo resuelto en la presente decisión y bajo el N° 085-09. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 085-09. Se da por concluido el presente acto siendo las 5:15 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.



EL REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENDA.




EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

MANUELFRANCISCO CARREÑO VILLANUEVA

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. SORENYS MARMOL

LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

PETRONA VILLANUEVA DE CARREÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCHDN/db.-
Causa 1C-2757-09.