PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.844.364, actuando en representación legal de su hijo, para que gestione por ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como heredero y beneficiario del causante YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.288.592, en la.....