REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5854-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: ARGEMARY RAMONA MALAVE MARQUEZ y JOSE JAVIER VANDERBRIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.130.070 y 11.254.225 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJA: se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
ÓRGANO: Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ARGEMARY RAMONA MALAVE MARQUEZ y JOSE JAVIER VANDERBRIET, antes identificados, acudieron ante la Intendencia Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de visitas a favor de los hijos de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 20 de febrero del 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
ÚNICO: El ciudadano JAVIER JOSE VANDERBRIET, buscará a las niñas de autos, los días viernes, sábado y domingo en horario comprendido de nueve y treinta (9:30 AM) hasta el domingo a la (6:30 PM).
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, Suplente Especial , admitiéndola en fecha 01 de marzo de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5854-06 y se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07 de marzo de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385LOPN°: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262CPC
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°CPC
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 20 de febrero del 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 20 de febrero del 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial



Abog. MORELLA REINA HERNANDEZ



La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 0127-06

La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo



MRH/ms