REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Cabimas, 13 de marzo de 2.006
195° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 20 de marzo de 2006 y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante este Tribunal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 30 de septiembre de 2004 y Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2004, en consecuencia, esta Juez Unipersonal No.1 actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), que mensuales deberán ser retenidos del sueldo o salario devengado por el demandado, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: UN TREINTA PORCIENTO (30%) por concepto de bono vacacional que devengue el referido ciudadano como trabajador al servicio de la empresa S.G.H. TERCERO: UN TREINTA PORCIENTO (30%) correspondiente de las prestaciones sociales, en caso de retiro, jubilación que devengue el ciudadano WILFREDO JOSE GARCIA, como trabajador de la empresa S.G.H. Las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia y a nombre del mismo todo ello para garantizar las pensiones de alimentos del niño y/o adolescente EDUARDO JOSE GARCIA SANCHEZ. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa S.G.H. a fin de participarle lo acordado. OFCIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 1, SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. MORELLA REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se oficio bajo el No. 0376-06 y se anotó en la carpeta de medidas interlocutorias bajo el No. 0124-06.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP. 1U-4329-04
MRH/mctj
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