REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 13 de marzo de 2006
195º y 147º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 21 de Febrero de 2006 y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante este Tribunal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2005 y Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 11 de mayo de, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales que deberán ser retenidos del sueldo o salario devengado por el demandado, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que deberán ser retenidos de aguinaldos o utilidades. Las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia y a nombre del mismo todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niño y/o adolescente MATA CARDOZO. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa ENSING DE VENEZUELA, a fin de participarle lo acordado.
OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01, SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. MORELLA REINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N. 0382-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-0128-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


Exp. No. 1U-4182-04
MRH/wl.-
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”