REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-1200-05
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.879.987.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.750.
ADOLESCENTE: JHOSSELYN OSMAIRA PÉREZ MONTILLA, de 14 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PÉREZ, asistida en este acto por ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.750, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, correspondiente de la adolescente JHOSSELYN OSMAIRA PÉREZ MONTILLA, identificada en el acta de nacimiento, en el sentido de que se corrija el primer apellido de la madre, el cual se asentó como lo era para entonces, es decir “MONTILLA”; ahora bien, por cuanto, en fecha 12 de agosto de 1999, dicha ciudadana fue reconocida por su padre, su apellido cambió al de “MAZZEI MONTILLA”, como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI MONTILLA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 13 de diciembre de 2005, dándole el curso de ley, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado y auto de avocamiento de esta Juez Unipersonal N°1 Suplente Especial de fecha 19 de diciembre de 2005.

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el acta de nacimiento correspondiente a la adolescente JHOSSELYN OSMAIRA PÉREZ MONTILLA, expedida por la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, aparece asentado el primer apellido de la progenitora, como “MONTILLA”, y por cuanto, en fecha 12 de agosto de 1999, dicha ciudadana fue reconocida por su padre, su apellido cambió al de “MAZZEI MONTILLA”. Ahora bien, de acuerdo al pedimento de la solicitante, quien invoca como base legal los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los supuestos de los prenombrados artículos no se corresponden con el caso que nos ocupa, puesto que no se incurrió en ningún tipo de error, sino que hubo una modificación en virtud del reconocimiento posterior realizado a la progenitora de la adolescente.
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773 CPC: "En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Artículo 501 CC:”Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió ola partida”.
No obstante, se evidencia de las actas que los hechos alegados por la solicitante no se subsumen en el derecho invocado; razón por la cual es improcedente el presente procedimiento y así se establece.