REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1223-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.844.364 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARY GODOY TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.821.
ADOLESCENTE: se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CAUSANTE: YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.288.592.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S,A (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, antes identificada, asistida por la abogada MARY GODOY TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.821, actuando en representación legal de su hijo se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se le autorice suficientemente para poder proceder a cobrar y recibir en representación de su hijo las sumas de dinero que le pertenecen debido al fallecimiento de su padre, por concepto de los pagos derivados de prestaciones sociales, fideicomiso, utilidades, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder como trabajador de la Empresa PDVSA.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial admitiéndola en fecha 22 de febrero de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha se ordeno oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del hijo se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su representante legal la ciudadana PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, titular de la cédula de identidad N.V.- 7.844.364.
CONSTA EN ACTAS:
- Acta de Nacimiento del hijo de autos
- Acta de matrimonio de los ciudadanos PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE y YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA
- Copias fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE y YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de Marzo de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitante, ciudadana PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana PATRICIA OSIRIS ARAUJO DE CARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.844.364, actuando en representación legal de su hijo, para que gestione por ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 60 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como heredero y beneficiario del causante YONNY NEPTALÍ CARACHE PIÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.288.592, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-65366 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0381-06
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los -13 días de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial
Abog. MORELLA REINA HERNANDEZ
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0126-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/ms
SOL- 1U 1223-06
|