En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera TERMINADO el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el presente proceso de: CUSTODIA, intentado por el ciudadano: YOEL SALVADOR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.785.305, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MIRLA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.658, en contra de la ciudadana: GENESIS CAROLINA SAINZ DILUCENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.265.549, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio de la niña NAOMY PAOLA ORTEGA SAINZ, de Cuatro (04) años de edad, de c.....