REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2015-000274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102015000314
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: ZOLEYBI COROMORO OCANDO CHIRINOS y JAIRO ENRIQUE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.170.944 y 18.482.530 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJOS(AS): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, este Tribunal imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ZOLEYBI COROMORO OCANDO CHIRINOS y JAIRO ENRIQUE ROJAS, convinieron en la presente Obligación de Manutención, a favor de la referida niña de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Alimentación; El progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora en especies donde el progenitor realizará las compras todos los días viernes en alimentos nutritivos y balanceados en calidad y cantidad que satisfagan las normas dietética de su hijo. Este convenimiento estará sujeto a ajuste en forma automática y proporciona de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y del niño.
SEGUNDO: Salud; En cuanto a los gastos de medicamentos hospitalización, consultas médicas, el progenitor manifestó que cubrirá los gastos en 100%.
TERCERO: Educación; En cuanto a los gastos referenciales a la educación el progenitor manifestó cubrir los gastos en un 100%, de la lista escolar y uniformes para el periodo escolar 2014/2015.
CUARTO: Ropa y Calzado Anual; Ambos progenitores se comprometen en comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que lo amerite.
QUINTO: Navidad; EL progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año, donde el progenitor se comprometió en ir en compañía del niño a efectuar las compras la segunda semana del mes de noviembre del año 2014, así como también, el progenitor se comprometió en suministrarle a su hijo el regalo de navidad que será adicional a los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo.
SEXTO: En este acto, la ciudadana ZOLEYBI COROMORO OCANDO CHIRINOS, aceptó el ofrecimiento voluntario de la fijación de manutención, ofrecidas por el ciudadano JAIRO ENRIQUE ROJAS.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El progenitor retirará a su hijo del hogar de la progenitora todos los días de la semana a partir de las 07:00pm retornándolo ese mismo día a las 09:00pm, siempre y cuando no perturbe con las actividades habituales de su hijo (Alimentación, recreación, siesta, entre otras), o que perturben con el desarrollo físico e intelectual del niño. Así como también se acordó de que el progenitor retirará a su hijo del hogar de la progenitora el día sábado a partir de las 07:00pm, retornándolo el día domingo a las misma hora, esto será de manera alternada acumulativo de mutuo consenso entre las partes.
SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores. También compartirá el cumpleaños de la progenitora con ella y del progenitor con él.
TERCERO: Los día feriados sean nacionales, regionales o municipales, así como, también carnaval, semana santa, vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores, serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.
CUARTO: En época de Navidad y fin de año, el niño compartirá con el progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora. Y los próximos años serán alternados. Así como también, ambos ciudadanos mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de su hijo.
QUINTO: En este acto, ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y de cumplirlo y con todos los términos y condiciones fijadas en el acuerdo.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 01/10/2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01/10/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0102015000314.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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