ACUERDA: PRIMERO: La tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, al Ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, venezolano, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.324.299, estado civil casado, edad 53 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1953, profesión u oficio Depositario, hijo de Félix Antonio Martínez y Carmen Dolores Blanco, domiciliado en Tía Juana, Urbanización Venezuela, avenida 11, casa N° 24, teléfono. 0416-7659039, con presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la ciudadana MARLENI JOSEFINA QUINTERO .