REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011243
ASUNTO : VP11-P-2005-011243
Vista el escrito presentado por el ciudadano ANGEL GUSTAVO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.972.478 y domiciliado en la Urbanización La Lagunita, calle 1, sector 1, Nro. 9, Nirgua , Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Representante de la Empresa “Frutas Industrializadas Salom, S.A.” (FRUINSA), debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Febrero de 1976, bajo el número 157, Tomo XXX, adicional Primero, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 17 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo Marca: Ford; Modelo: F-600; Placas: 68EJAD, Serial de Carrocería: AJF60B91805; Serial de Motor: 68D1573764; Año: 1982; Color: Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Furgon; Uso: Carga;, este Juzgado Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, este Juzgado Primero de Control acordó oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de solicitar la remisión a este Despacho de las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado.
En fecha 13 de Enero del año 2006, se recibe en este Tribunal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, constante de cincuenta (50) folios útiles, las actuaciones relacionadas con el vehículo Marca: Ford; Modelo: F-600; Placas: 68EJAD, Serial de Carrocería: AJF60B91805; Serial de Motor: 68D1573764; Año: 1982; Color: Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Furgón
Formando parte de las actuaciones, se encuentra al folio veinticinco (25) experticia de reconocimiento practicada al vehículo solicitado efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, mediante el cual se dejó constancia que del resultado de la misma se evidencia que el motor se encuentra ORIGINAL, que el serial del Chasis es ORIGINAL, que la chapa del serial de carrocería se encuentra desincorporada y la chapa body se encuentra DESINCORPORADA; y por cuanto se evidenció DESINCORPORADA la Placa Identificadota del Serial de Carrocería. Se evidencia de autos, asimismo, que en fecha 06 de julio de 2005, fue denunciado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el vehículo fue objeto de un HURTO.
Fue consignado al escrito de solicitud Certificado de Registro de Vehículo Nro.23050727, de fecha 24 de noviembre de 2003, en original y a nombre de FRUTAS INDUSTRIALIZADAS SALOM, el cual fue objeto de Experticia por ante el Destacamento Nro.33 de la Guardia Nacional, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, mediante la cual se dejó constancia, que el documento es ORIGINAL.
Observando esta Juzgadora que el vehículo reclamado es del año 1982, por lo que es fácil presumir que durante veinticuatro (24) años de uso, es factible que haya sido objeto de algún tipo de reparación, lo que justificaría que el serial de carrocería y el serial body, se encuentren desincorporado, aún con el mismo uso pudo habérsele desincorporado, aunado al hacho que el mismo fue objeto de HURTO, según denuncia consignada.
Ahora bien, de la documentación consignada ante este Tribunal por el ciudadano ANGEL GUSTAVO GRATEROL y del resultado de las experticias realizadas por funcionarios adscritos al Destacamento N° 33 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, puede esta Juzgadora, inferir, sin que medie duda alguna, que la Empresa “Frutas Industrializadas Salom, S.A.” (FRUINSA), debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Febrero de 1976, bajo el número 157, Tomo XXX, adicional Primero, sea la propietario del Vehículo Marca: Ford; Modelo: F-600; Placas: 68EJAD, Serial de Carrocería: AJF60B91805; Serial de Motor: 68D1573764; Año: 1982; Color: Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Furgón; por lo que este Juzgado Primero de Control Considera procedente en derecho acordar la Entrega Plena del vehículo , Marca: Ford; Modelo: F-600; Placas: 68EJAD, Serial de Carrocería: AJF60B91805; Serial de Motor: 68D1573764; Año: 1982; Color: Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Furgón al ciudadano ANGEL GUSTAVO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.972.478 y domiciliado en la Urbanización La Lagunita, calle 1, sector 1, Nro. 9, Nirgua , Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Representante de la Empresa “Frutas Industrializadas Salom, S.A.” (FRUINSA). Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: Marca: Ford; Modelo: F-600; Placas: 68EJAD, Serial de Carrocería: AJF60B91805; Serial de Motor: 68D1573764; Año: 1982; Color: Amarillo; Clase: Camión; Tipo: Furgón, al ciudadano ANGEL GUSTAVO GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.972.478 y domiciliado en la Urbanización La Lagunita, calle 1, sector 1, Nro. 9, Nirgua , Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Representante de la Empresa “Frutas Industrializadas Salom, S.A.” (FRUINSA), debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 16 de Febrero de 1976, bajo el número 157, Tomo XXX, adicional Primero, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 17 de noviembre de 2005, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el número 1S-028-06.
LA SECRETARIA,