REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000592
ASUNTO : VP11-P-2006-000592

RESOLUCIÓN N° 1C-069-06.-
N° de Fiscalía: 24F7-080-06.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, trece (13) de Febrero del 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, presentes en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Juez ABOG. BLANCA BARROSO, y la Secretaria ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN, así como la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abog. MARIA ELENA RONDON, quien dejo a disposición de este Juzgado a los ciudadanos FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, venezolano, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.324.299, estado civil casado, edad 53 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1953, profesión u oficio Depositario, hijo de Félix Antonio Martínez y Carmen Dolores Blanco, domiciliado en Tía Juana, Urbanización Venezuela, avenida 11, casa N° 24, teléfono. 0416-7659039. De inmediato el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de las características fisonómicas del mencionado Imputado FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, de estatura 1,80 mts aproximadamente, piel morena, pelo corto rizado, negro con canas, de corte bajo, con bigote sin barba, nariz grande, boca mediana, labios finos, orejas medianas, cejas finas y poco pobladas, sin tatuajes, presenta cicatriz en ambas muñecas. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado ciudadano manifestó: “No tengo defensor, solicito me designe un defensor público porque no tengo recursos económicos para pagar defensor privado, es todo”. Visto lo expuesto por el ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, se le asigna el Defensor Publico de guardia Abog. NANCY LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Encargada, quien estando presente acepto el cargo al que fue designada de conformidad con el articulo 137 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del Artículo 125 ejusdem. Seguidamente el Imputado con la asistencia de su Abogada se impuso de las actas. Acto seguido, previa imposición de las actas e Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abog. MARIA ELENA RONDON, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Ambrosio, en fecha 01-02-2006, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARLENI JOSEFINA QUINTERO, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto. Pero es el caso, que ese mismo día el citado imputado fue recluido en el Hospital General de Cabimas, específicamente en el quinto piso del Servicio de Psiquiatría, donde fue atendido por presentar intento de suicidio y conducta socialmente desadaptativa, por lo que en este acto consigno al Tribunal constante de un folio útil, Informe Medico Psiquiátrico practicado al ciudadano Félix Martínez por el Medico Psiquiatra VINCENZO DI PEDE, el cual arrojo como resultado que el paciente presenta: 1.- Trastornos Mixtos de la Personalidad, 2.- Episodio Depresivo sin síntomas sicóticos, 3.- Exhibicionismo y 4.- Problemas Conjúgales; por lo que el medico recomienda que el paciente permanezca bajo custodia de familiares en ambiente tranquilo, recibiendo tratamiento ambulatorio psicofarmacológico y psicoterapéutico; razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que el presente asunto se sustancie y tramite por el Procedimiento Ordinario, todo con el fin de asegurar la comparecencia del imputado en el transcurso de la investigación y de las subsiguientes evaluaciones psiquiatritas que le serán practicadas al imputado de actas, es todo”. Acto seguido se le impuso al mencionado ciudadano del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifieste si desea declarar o se acoge al Precepto Constitucional que le fue leído y explicado, quien expone: “No deseo declarar, Es todo”. Acto seguido interviene la Defensora Público Abog. NANCY LOPEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal, vista la denuncia de la propia victima y visto así mismo el Informe consignado por la Representante Fiscal don de el medico tratante de la Unidad de Psiquiatría del Hospital General de Cabimas, determina el diagnostico de mi defendido, donde le sugiere tratamiento ambulatorio y asistencia de su familia, Es todo”. En este estado escuchadas las exposiciones del Representante Fiscal y de la Defensa, y vistos los recaudos presentados, esta Juzgadora considera que se evidencia del acta de denuncia común, de fecha 24 de Enero del presente año, realizada por la ciudadana MARLIENI JOSEFINA QUINTERO, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, Acta de Investigación suscrita por la ABOG. MARIA ELENA RONDON, de fecha 02-02-2006, en la cual se deja constancia de la visita al Hospital General de Cabimas y la resultas de la misma, Acta Policial de fecha 02-02-2006, suscrita por el Funcionario GERARDO ARAUJO, adscrito al Departamento Ambrosio de la Policía Regional, donde se deja constancia de la detención del ciudadano FELIX MARTINEZ, Acta de fecha 03-02-2006, levantada por este Tribunal Primero de Control en la cual se deja constancia que una vez trasladado el Tribunal al Hospital General de Cabimas, el mismo se vio imposibilitado para levantar el acta de presentación del mencionado imputado en virtud que el mismo se encontraba bajo efectos de fármacos; cumpliendo así con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo y conforme a los hechos narrados el Fiscal del Ministerio Público en este acto de presentación imputa la ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, como autor de delito, que precalifica en este acto como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen suponer su participación o autoría, pero teniendo en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponérsele, y considerando que en esta audiencia el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado medidas cautelares sustitutivas, alternativas a la detención, asimismo, considerando la denuncia de la propia victima y a los fines de garantizar la integridad física y psicológica de la misma considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo cual considera que lo procedente en derecho es aplicar una medida menos gravosa que la detención, es decir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinales 3° y 6°, con presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS; considerando que la investigación se encuentra en su fase inicial por lo cual el Fiscal del Ministerio Publico deberá realizar las actuaciones correspondientes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos y en este sentido establece la doctrina que el proceso penal es el método por el cual se materializa la tutela jurisdiccional en la actuación del derecho penal; la pena es estadal y solo puede ser aplicada por un Tribunal penal independiente e imparcial, y a través de un proceso sin dilaciones indebidas. Y ASÍ SE DECIDE, razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, al Ciudadano FELIX MANUEL MARTINEZ BLANCO, venezolano, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.324.299, estado civil casado, edad 53 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1953, profesión u oficio Depositario, hijo de Félix Antonio Martínez y Carmen Dolores Blanco, domiciliado en Tía Juana, Urbanización Venezuela, avenida 11, casa N° 24, teléfono. 0416-7659039, con presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a la ciudadana MARLENI JOSEFINA QUINTERO y asimismo se le impone del contenido del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que en este acto estuvo presente la Victima Ciudadana MARLENI JOSEFINA QUINTERO, quien se retiro previa autorización del Tribunal, en virtud de tener que cumplir compromisos laborales. Siendo las 12:010 de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO


EL IMPUTADO


FELIX MARTINEZ


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA ELENA RONDON



LA DEFENSORA

ABOG. NANCY LOPEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión bajo el N° 1C-069-06.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LAURA MOLERO MORAN