1. CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Franklin Robinson Calderón Guerrero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.524.930, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en contra de la ciudadana Roxany Brigitte Hoyer Rincón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.623.351, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1999, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para el adolescente (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de catorce (14) años de edad, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por ha.....