REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1602-14
Admisión Recurso Contencioso
El 26 de mayo de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Juan Carlos Molina, portador de la cedula de identidad Nro. 11.898.739, asistido por el abogado Miguel Ángel Bernal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.499, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CALIDEX DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JGP/2013-000780 de fecha 16 de octubre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 30 de julio de 2012.
El 16 de junio de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 4 de agosto de 2014 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones dirigidas al Gerente Regional de Tributos Internos y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y el 21 de noviembre de 2014 consigno la notificación dirigida al Procurador general de la Republica.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 15-4-2014 en la persona del ciudadano Juan Medina, quien se identificó la cedula de identidad Nro. 11.898.739 como asistente; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos 5 al día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el 28-4-2014, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 26 de mayo de 2014 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 29 y 30 de abril de 2014 y 2,5,6,7,8,12,13,14,15,16,19 y 26 de mayo de 2014; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JGP/2013-000780 de fecha 16 de octubre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 30 de julio de 2012.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano el ciudadano Juan Carlos Molina, portador de la cedula de identidad Nro. 11.898.739, asistido por el abogado Miguel Ángel Bernal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.499 , actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CALIDEX DE VENEZUELA, S.A. presenta copia simple del acta constitutiva de la antes mencionada sociedad de comercio En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Molina, portador de la cedula de identidad Nro. 11.898.739, asistido por el abogado Miguel Ángel Bernal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.499 , actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CALIDEX DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JGP/2013-000780 de fecha 16 de octubre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 30 de julio de 2012.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2015. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal
Abg. Daniela Zuleta Sandoval
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015 y se libró Oficio Nro. _________2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela Zuleta Sandoval
ICJ/an
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