REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.

Maracaibo, 13 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J1-MSE-3815-2014
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A.
PARTES: YONAYBEL CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ Y ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO TORRES
BENEFICIARIOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de ocho (08) y seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), mediante solicitud presentada por los ciudadanos YONAYBEL CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ Y ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO TORRES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-19.216.903 Y V-18.287.336, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NILDA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.434, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de enero de 2005, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio Betulio González, Avenida Principal, casa 18-412, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 03 de enero de 2008. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas.
En fecha 24 de noviembre de 2.014, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia única, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 13 de enero de 2.015.
Llegado el día, se procedió a celebrar la audiencia única con la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YONAYBEL CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ Y ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO TORRES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-19.216.903 Y V-18.287.336, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de enero de 2005, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio Betulio González, Avenida Principal, casa 18-412, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Indican también que su vida conyugal fue interrumpida el día 03 de enero de 2008, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, acordando lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza de las hijas, le corresponderá a la madre ciudadana YONAYBEL CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ, siendo la Patria Potestad ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, lo fijamos de acuerdo con el Articulo 385 LOPNNA, el padre podrá visitar a sus hijas ALEXANDRA CAROLINA y ANDREA CAROLINA BRICEÑO GONZÁLEZ, de acuerdo al siguiente Régimen de Convivencia familiar: a) Con respecto a las Visitas los Fines de semana, el Padre podrá compartir con las niñas los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana la compartirá con el padre y la otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana ( 10:00. a.m.) y las Cinco de la Tarde (05:00 p.m.), pudiéndose llevar a las niñas a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del Padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de sus hijas. B) Los días de semana el progenitor puede visitar a sus hijas los días martes y jueves en un horario de 5:00 a 7:00 Pm. C) El día del cumpleaños de las niñas lo pasará con ambos progenitores. d) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, las niñas lo pasaran al lado de su respectivo progenitor. e) El día del Padre, lo debe pasar todo el día con su Padre, el día de la Madre lo pasara al lado de su Madre. f) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2015, la Semana Santa para el padre y el Carnaval para la madre. g) Las vacaciones Escolares, divididas en 15 días para cada progenitor hasta terminar el período vacacional, en caso de que uno de los progenitores decida viajar en compañía de sus hijas se lo comunicara al otro y será el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de las niñas, que puede disfrutar con su progenitor el Derecho a la recreación, esparcimiento y viaje. H) En la época Navideña, las niñas compartirán los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año con la madre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año y 1o de Enero con su Progenitor, llevándose a las niñas a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo de común acuerdo entre los padres alternar estas fechas. TERCERO: En atención a lo Obligación de Manutención para nuestras hijas ALEXANDRA CAROLINA y ANDREA CAROLINA BRICEÑO GONZÁLEZ, de conformidad con los Artículos 365, 366, 30, 41, 53 y 63 de la LOPNNA lo siguiente: a) El padre ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO TORRES se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de las niñas ciudadana YONAYBEL CAROLINA GONZÁLEZ MUÑOZ, antes identificada, su ajuste será en forma automática y proporcional del sueldo del progenitor, de acuerdo con los Artículos 369 y 375 de la LOPNNA; b) Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos del progenitor; de acuerdo a los artículos 53, 54 y siguientes de la LOPNNA, c) En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en navidad y año nuevo el progenitor se compromete a suministrar para la compra de vestimenta y juguetes la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); c) Para garantizar el Derecho a la Salud, medicina y gastos médicos establecido en los artículos 41, 42 y siguientes de la LOPNNA, serán por cuenta y cargo exclusivo del padre.

Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos YONAYBEL CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ Y ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO TORRES, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-19.216.903 Y V-18.287.336, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Dieciocho (18) de enero de 2005, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia que contrajeron los ciudadanos antes mencionados.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña y adolescente de autos.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2.015) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº 17. La Secretaria.-
IHP/lmsm
ASUNTO: J1-MSE-3815-2014