Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA COLMAN a los ciudadanos NERVA JOSEFINA FRANCO DE HERRERA, EMERITA DEL CARMEN HERRERA FRANCO, JOSE GREGORIO HERRERA FRANCO, FRANKLIN RONALD HERRERA FRANCO, EVA ELENA HERRERA, RICHARD DOUGLAS HERRERA FRANCO, RONNYN GUILLERMO HERRERA FRANCO, EITZA MILAGROS HERRERA FRANCO, LUCY LEIVA HERRERA PAZ, ANA REBECA HERRERA PAZ y MARY LUZ HERRERA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.035.771, 5.841.079, 7.820.980, 9.764.303, 24.734.503, 9.764.304, 17.071.086, 18.824.869, 7.711.029, 4.992.242, y 7.625.367, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase .....