ASUNTO : VP02-S-2010-002468
RESOLUCION N°.-043-12
Visto que en fecha: 13 de Enero de 2012, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20-05-1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.421.181, hijo de TEODOCIA DE ZAMBRANO Y NESTOR ZAMBRANO, Residenciado en la avenida 3F CON Calle 82ª CASA N° 3E-206, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0416-1666393, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENA ANGARITA DELGADO LOZANO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 28 de Febrero de 2011, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO identificado plenamente en actas, así como que se confirmen a favor de la victima las medida de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se decrete el auto de apertura a juicio. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional estipulado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos consagrado en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO siendo las (02:03 PM) expuso que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público y de la víctima presente en este acto, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público en representación también de la victima quien fuera debidamente notificada para este acto, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO, de igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: ABG. OMAR ROJAS, quien expuso: “ Mi defendido me manifestó su deseo de acogerse a unos de los medios alternativos de prosecución del proceso en virtud de que el delito imputado no excede de cuatro años y por cuanto no está sujeto a otra medida, solicito se le otorgue e mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso como medio alternativo y se le impongan inmediatamente las obligaciones con arreglo a esta medida, y luego que admita los hechos, asimismo solicito que se le suspendan las medidas cautelares impuestas, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado, como la Defensa, le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YUSMARY FERNANDEZ quien indicó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, y que se le imponga la condición, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día martes 17 de Enero de 2012, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en todas las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Cumplir, acatar, respetar y observar las Medidas de Protección y de Seguridad que este Tribunal ha confirmado referidas a los ordinales 6 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana LORENA ANGARITA DELGADO y ORDINAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra la ciudadana LORENA ANGARITA DELGADO. C) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Se revoca la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley especial de Violencia de Género que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 21-09-2011. Condiciones impuestas de conformidad a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Adjetiva Penal, Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENA ANGARITA DELGADO, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en el escrito Acusatorio que se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2011, el cual consta en actas y que aquí se dan por reproducidos, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: NESTOR RODOLFO ZAMBRANO conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusados deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Se le exige que a partir del día Martes 17 de enero de 2012, debe incorporase al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en todas las actividades de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Cumplir, acatar, respetar y observar la Medida de Protección y Seguridad que este Tribunal ha confirmado referida al ordinales 6 y 13 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana LORENA ANGARITA DELGADO y ORDINAL 13°.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra la ciudadana LORENA ANGARITA DELGADO. C) Si cambia de domicilio debe informar por escrito al Tribunal. CUARTO: Se revocan las medidas cautelares previstas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el numeral 7 del articulo 92 de la Ley especial de Violencia de Género, que le fueran impuestas al acusado de autos en fecha 21-09-2011, Condiciones impuestas de conformidad a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Adjetiva Penal, Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena oficiar la Equipo Interdisciplinario y excluir al acusado del sistema de presentaciones. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RUIZ RIVERO.
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