REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de enero de 2012
201° y 152°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NERVA JOSEFINA FRANCO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.035.771, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano EURO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 58.249 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana NERVA JOSEFINA FRANCO DE HERRERA, asistida por el profesional del derecho, ciudadano EURO GONZALEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN HERRERA FRANCO, JOSE GREGORIO HERRERA FRANCO, EVA ELENA HERRERA FRANCO, FRANKLIN RONALD HERRERA FRANCO, RICHARD DOUGLAS HERRERA FRANCO, RONNYN GUILLERMO HERRERA FRANCO, EITZA MILAGROS HERRERA FRANCO, ANA REBECA HERRERA, LUCY LEIVA HERRERA y MARILUZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.841.079, 7.820.980, 24.734.503, 9.764.303, 9.764.304, 17.071.086, 18.824.869, 4.992.242, 7.711.029 y 7.625.367, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRÁ HERRERA COLMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.641.545, quien falleció en fecha 23 de septiembre de 1997, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA COLMAN, signada con el N° 954, año 1997, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 1997; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA COLMAN y NERVA JOSEFINA FRANCO NEGRETTE, signada con el N° 494, año 1972, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1997; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EMERITA DEL CARMEN HERRERA FRANCO, signada con el N° 3.074, año 1962, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1997; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA NEGRETE, signada con el N° 1982, año 1964, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1997; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVA ELENA HERRERA, signada con el N° 6595, año 1965, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de diciembre de 1997; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN RONALD HERRERA FRANCO, signada con el N° 824, año 1968, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 1997; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD DOUGLAS HERRERA FRANCO, signada con el N° 535, año 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1997; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RONNYN GUILLERMO HERRERA FRANCO, signada con el N° 2828, año 1982, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1997; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EITZA MILAGROS HERRERA FRANCO, signada con el N° 1438, año 1987, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1997; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA REBECA HERRERA PAZ, signada con el N° 1963, año 1957, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero 1968; 10) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCY LEIVA HERRERA PAZ, signada con el N° 2767, año 1960, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 1997; (11) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY LUZ HERRERA, signada con el N° 2768, año 1960, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 1997; 12) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2011 y 13) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMERITA DEL CARMEN HERRERA FRANCO, JOSE GREGORIO HERRERA FRANCO, FRANKLIN RONALD HERRERA FRANCO, EVA ELENA HERRERA, RICHARD DOUGLAS HERRERA FRANCO, RONNYN GUILLERMO HERRERA FRANCO, EITZA MILAGROS HERRERA FRANCO, LUCY LEIVA HERRERA PAZ, ANA REBECA HERRERA PAZ, MARY LUZ HERRERA PAZ y NERVA JOSEFINA FRANCO DE HERRERA y del finado GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA COLMAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante GUILLERMO DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA COLMAN a los ciudadanos NERVA JOSEFINA FRANCO DE HERRERA, EMERITA DEL CARMEN HERRERA FRANCO, JOSE GREGORIO HERRERA FRANCO, FRANKLIN RONALD HERRERA FRANCO, EVA ELENA HERRERA, RICHARD DOUGLAS HERRERA FRANCO, RONNYN GUILLERMO HERRERA FRANCO, EITZA MILAGROS HERRERA FRANCO, LUCY LEIVA HERRERA PAZ, ANA REBECA HERRERA PAZ y MARY LUZ HERRERA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.035.771, 5.841.079, 7.820.980, 9.764.303, 24.734.503, 9.764.304, 17.071.086, 18.824.869, 7.711.029, 4.992.242, y 7.625.367, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-