TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida menos gravosa para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada a la ciudadana GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de visitar el Internado Judicial de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.