REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006848
ASUNTO : OP01-P-2011-006848
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADA: GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 09-01-92, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-26.520.276, de estado civil soltero residenciado en la calle Madre maría del sector Valle Verde, avenida Juan Bautista Arismendi, casa sin número, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: Abg. YUSMERY GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 118.660.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA; Fiscal Cuarta (A).
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que a la ciudadana GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, es autora o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador, que no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que lo procedente es una medida menos gravosa para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada a la ciudadana GERALDYN DEL VALLE GRIMON MARCANO, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de visitar el Internado Judicial de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO