REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006846
ASUNTO : OP01-P-2011-006846

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: WILSON JAVIER SUAREZ PEREZ, Venezolano, natural de Portuguesa, de 23 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 21.394.581, nacido en fecha 17-02-1988, domiciliado en Urbanización Vista Bella, calle 20, casa s/n sin frisar cerca de un Bodega GS, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: Abg. MARIA BOLAÑOS.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR,

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIDENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WILSON JAVIER SUAREZ PEREZ, podría llegar a ser autores o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, contentivo de información sobre posibles registros policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado WILSON JAVIER SUAREZ PEREZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado WILSON JAVIER SUAREZ PEREZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar las respectivas boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO









10:55 AM