REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006849
ASUNTO : OP01-P-2011-006849

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: OSMEL JOSE VALLEJO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.654.617, nacido en fecha 27-12-84, de 27 años de edad, y residenciado en casa sin número de color amarillo, ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos, Municipio Mariño de este estado, debidamente asistido por la Dra. MARIA BOLAÑOS, defensora Pública Penal, y JUAN JOSE RODRIGUEZ LEON, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.669.197, nacido en fecha 30-09-77, de 34 años de edad, y residenciado en casa sin número de color amarillo ubicada en el primer callejón de la calle Raúl Leoni del sector Los Cocos, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abgs. CRUZ CARREÑO Y ROMULO RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.736 y 24.832.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA; Fiscal Cuarta

DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Considera este Tribunal que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado OSMEL JOSE VALLEJO SALAZAR Y JUAN JOSE RODRIGUEZ son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por y que cursan en el presente asunto.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal , analizadas las actuaciones y visto que se trata de un delito grave, con una pena a imponer que excede de los diez años de prisión y que por ende esta presente el peligro de fuga, acordó Decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados OSMEL JOSE VALLEJO SALAZAR Y JUAN JOSE RODRIGUEZ, a ser cumplida en el Internado Judicial de San Antonio, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga y la incautación del dinero en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la FLAGRANCIA y se ordenó continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.

Se ordenó la destrucción de la droga. Se ordenó librar las boletas y los respectivos oficios.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. JAQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO







9:44 AM