REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006761
ASUNTO : OP01-P-2011-006761
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.896.249, nacido en fecha 23-08-1991, 20 años de edad, de profesión u oficio herrero, estado Civil soltero, residenciado en calle colina, Sector Genoves casa sin numero, de color azul claro, cerca del INCE, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.694.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: En cuanto a lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico la cual desea que quede constancia en Acta de la razón por la cual es este Tribunal el que realiza la presente audiencia , se le aclara que este Tribunal ratificó la Orden de Aprehensión dictada por cuanto el mismo se encontraba de guardia, y el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito se encontraba sin audiencia ni secretaria en virtud de licencia otorgada a la Ciudadana Juez, y en el día de hoy la ciudadana Juez de ese Tribunal se encuentra aun de licencia, es por ello que le corresponde a este Tribunal oír a las partes en esta oportunidad
Pasa el Tribunal a pronunciarse en cuanto a lo decidido en Audiencia, de la siguiente manera:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem.
SEGUNDO: También se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ CARREÑO pudiera ser autor o participe en el delito imputado como lo son: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes. 2.- Acta de inspección Técnica N° 2547 de fecha 04-12-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las cuales se inspecciona el sitio donde ocurrieron los hechos. 3.- Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, 4.- Acta de Inspección técnica N° 2548 de fecha 04-12-2011, practicada al cadáver. 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Roberto del Jesús Astudillo Velásquez. 6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Argenis Gludis Luna. 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana karla Andreina Maiz Lopez. 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Avila Leon. 9.-Acta de entrevista rendida por la ciudadana Crusalida Carreño de Rodríguez. 10.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Antonio Ortega. 11.-Levantamiento de Cadáver. Por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 3 de la norma adjetiva penal, referentes a la apreciación de los elementos particulares del caso y la presunción razonable del peligro de fuga, así como el articulo 251 ejusdem, en razón de la pena que podría llegar a imponerse, y la magnitud del daño causado, en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en la Comisaría de Porlamar.
CUARTO: Vista de la solicitud de la defensa se acordó practicar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 12 DE DICIEMBRE DE 2011 A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE.
QUINTO: Vista la solicitud de la Representación Fiscal se acuerda seguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
Se ordenó librar las respectivas boletas y oficios. Remítase el asunto al Tribunal Tercero de Control.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
Abg. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
11:41 AM