Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado JERRY ANTONIO LUENGO PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-06-1978, titilar de la Cédula de Identidad Nro. 14.415.718, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Barrio Zaruma, Calle Paraguaipoa, Casa N° 59C-86, diagonal al Colegio Marcial Hernández, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, debiendo cumplir el penado su jornada laboral en la TOYO LEASING SEVICE, C.A., ubicada en la Avenida 15 (Delicias) con Calle 84, frente a la .....