REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA No. 8C-9325-07 DECISIÓN N° 3869-08
Vista la solicitud presentada por el Defensor 39 Abogado CARLOS PEÑA, en representación del Ciudadano BARRIO BRICEÑO AMERICO ANGEL, residenciado en El Barrio El Prado, avenida G, calle 24, casa s/n, cerca de la Compañía Convarsa, en la esquina de Deposito El Borojo, Tiajuana, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 28 de Julio de 2008, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 28/07/2008, el antes mencionado Imputado Ciudadano BARRIO BRICEÑO AMERICO ANGEL, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado BARRIO BRICEÑO AMERICO ANGEL, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 28/07/2008, que ha cumplido con la obligación impuesta, sin embargo desde la fecha que le fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha solo ha trascurrido Tres (03) MESES y Diez(10) DÍAS, tiempo insuficiente y que no supera el lapso previsto para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo, aunado al hecho de no fundamentar su solicitud o acreditar alguna circunstancia que dificulte o imposible su cumplimiento, por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de las Presentaciones impuestas al ciudadano BARRIO BRICEÑO AMERICO ANGEL, en fecha 28-07-2008; todo a los fines de garantizar las resultas de la investigación y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 Ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, al revisar la Medida Cautelar se acuerda mantenerla cada TREINTE (30) DÍAS. Y Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Extensión de las Presentaciones, impuestas al ciudadano BARRIO BRICEÑO AMERICO ANGEL, en fecha 28-07-2008; efectuada por el Defensor 39° Abogado CARLOS PEÑA, en representación de su defendido, y en consecuencia se acuerda Mantener el lapso estableció de cada TREINTE (30) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el N° 3869-08 y se oficio con el N° 4793-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/manuel
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