REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 741-08.- CAUSA N° 2E-340-08

Visto que ha quedado firme la Sentencia N° 028-08, de fecha 25-09-2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó a los penados: ISRAEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.567.723, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-1985, soltero, de profesion u oficio obrero, hijo de Marbelis Gutiérrez y Modesto Sánchez, residenciado en el Sector Sabaneta, Barrio Libertad, Av. 49, Casa N° 101A-14, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y NEOMAR ENRIQUE COVO HUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 18.824.949, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-12-1985, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Teofilo Covo y Lisbeth Huerta de Covo, residenciado en el Sector 19 de Abril, Av. 27, Calle 92A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SOTO. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que el ciudadano ISRAEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ y NEOMAR ENRIQUE COVO HUERTA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional, de lo cual se infiere que los penados antes mencionados fueron detenidos el día 12-06-2008, hasta el día de hoy 12-11-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 12-06-2013, y al día siguiente comenzarán a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 11-09-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirán el 11-09-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirán el día 10-02-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirán el día 02-10-2011, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirán el día 12-03-2012. A partir de esta fecha los penados podrán solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 11-09-2014.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SOTO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados ISRAEL ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ y NEOMAR ENRIQUE COVO HUERTA, cumplen su pena principal en fecha 12-06-2013, y al día siguiente comenzarán a cumplirse las pena accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminarán el día 11-09-2014. Además, durante el tiempo de la condena principal los penados deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados antes mencionados, pueden tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

Los penados podrán acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 11-09-2009.

Los penados podrán acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 10-02-2010.

Los penados podrán acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 12-10-2011.

Los penados podrán solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 12-03-2012.

Los penados quedarán sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 11-09-2014.

Regístrese la presente Resolución. Se ordena oficiar a los ciudadanos Director Cárcel Nacional de Maracaibo remitiendo copia certificada de la decisión, y solicitando el traslado de los penados para el día LUNES PRIMERO 01 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS (10:20) DE LA MAÑANA, al Director del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que los mismos queden inhabilitados políticamente, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Departamento de alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la Defensa Privada, y librar boletas a los penados.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. GISELA LOPEZ.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 741-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6677-08, 6678-08, 6679-08, 6686-08 y 6687-08.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSA ZERPA.




Causa N° 2E-340-08.
GL/ep.-