REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°



DECISION N° 626-08. CAUSA N° 4E-338-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-10-2008, en la cual condena a los penados OSCAR SEGUNDO PRIMERA BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.760.111 Y ELIECER DIAZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 12-11-2008 los penados están a la orden de este Juzgado y quedarán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

los penados OSCAR SEGUNDO PRIMERA BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.760.111 Y ELIECER DIAZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano

Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrieron los penados durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que los nombrados penados fueron detenidos en fecha 26-06-08, por lo que hasta el día de hoy 12-11-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por tal motivo, cumplirán la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 26-06-2016.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 26-06-2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 26-02-2011.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-10-2013, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 26-02-2014, para optar por el Beneficio de Confinamiento.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 03-12-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.


DRA. ARACELIS PACHECO.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR -.


En la misma fecha se registró bajo el N° 626-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 5.001-08, 5.002-08, 5.003-08, 5.004-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;


ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-338-08.-
AP/rodolfo.