Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados RINCON JESSURUM JENDER ENRIQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 04-03-1990, soltero, de profesión u Oficio estudiante, Cedula de identidad N° 23.887.728, hijo de RAMIRO RINCON y MARLA JESSURUM, residenciado en el Urbanización San Francisco, sector 11 , vereda 04, numero de casa 19, San Francisco Estado Zulia, y BARROSO BARROSO RUBEN EDUARDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-1990, soltero, de profesión u Oficio Promotor De Alimentos Polar, Cedula de identidad N° 19.844.824, hijo de DIRIMO MORILLO Y BELKIS BARROSO,.....