REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007204
ASUNTO : VP11-P-2008-007204
RESOLUCION Nro2C- 2194-08
Visto el Escrito interpuesto por la Msc. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, Defensora Publica Décima Penal (E) Ordinario de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en este acto con el carácter de defensora del imputado ciudadano MEDARDO GOMEZ RAMOS, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a su defendido ciudadano, MEDARDO GOMEZ RAMOS cada TREINTA (30) días; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El imputado MEDARDO GOMEZ RAMOS, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 15 de Septiembre del 2008, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el ciudadano, MEDARDO GOMEZ RAMOS ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a su defendido imputado MEDARDO GOMEZ RAMOS, de 48 años de edad, nacido el 02-06-1960, Colombiano, natural de Ibagues Departamento del Tolima, casado, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.155.095, de profesión u oficio: soldador, residenciado: barrio silvestre manzanilla, calle 64, casa 92B-28, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, cada TREINTA (30), considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la, Msc. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ en su carácter de Defensora del imputado ciudadano SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 15 de Septiembre del 2008, en QUINCE (15) días, al imputado en referencia, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOILA PADRON
En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C- 2194-08.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOILA PADRON.