REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004461
ASUNTO : VP11-P-2007-004461


RESOLUCION Nro. 2C-2193-08.-

Visto el Escrito interpuesto por la abogada la Abog. KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, en su condición de Defensora Publica Sexta (E) Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensora del imputado WILLIANS JOSE CARDONA, titular de la cedula de identidad personal N.- 20.924.664, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control; Se sirva Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que mi representado pueda presentarse en dicho Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se oficie a la Medicatura forense de Cabimas a los fines de que sen consignados los resultados de los exámenes practicados


PRIMERO: El imputado WILLIANS JOSE CARDONA GONZALEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 02 de Noviembre del 2007 por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de MARILINA DEL CARMEN RIERA RAMIREZ y EL ORDEN PÚBLICO y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada diez (10) días.

SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el ciudadano WILLIANS JOSE CARDONA, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, a fin de Oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines de que su representado pueda presentarse en dicho Circuito Judicial, esta juzgadora considera que es necesario sea consignadas en la presente causas la pruebas fehacientes que comprueben que efectivamente el ciudadano WILLIANS JOSE CARDONA, mantiene actualmente su residencia actual en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previo el análisis exhaustivo de las actas que conforman este expediente proceder a decidir lo conducente.

CUARTO: En virtud de la solicitud de oficiar a la Medicatura forense de Cabimas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de que sean consignados los resultados de los exámenes practicados, este tribunal acordó emitir el mismo a la mayor brevedad posible de conformidad con lo fines legales pertinentes.




DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

EL ARTICULO 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De acuerdo con lo dispuesto en esta disposición legal se expresa la facultad legal que tiene esta juzgadora para que de acuerdo con el análisis detallados de las actas que conforma el expediente; se procede a Revisar de Oficio la Medida Cautelar Sustitutiva del imputado WILLIANS JOSE CARDONA y se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 02 de Noviembre del 2007, en DIEZ (10) días, al imputado WILLIANS JOSE CARDONA, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, se ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de DIEZ (10) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por , en su carácter de Defensora del imputado ciudadano WILLIAMS JOSE CARDONA a fin de Oficiar al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de presentarse en el mencionado Circuito Judicial.

SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas a los fines de que sean consignados los resultados de los exámenes médicos practicados.

TERCERO: En virtud de la facultad conferida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los jueces de revisar cada tres (3) meses la Medida Cautelar se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 02 de Noviembre del 2007, en DIEZ (10) días, al imputado en referencia, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON


En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C-2193-08.


LA SECRETARIA

ABOG. ZOILA PADRON